(Julio de 1852)
Argentina
Nos, los representantes
de las Provincias de la Confederación Argentina, reunidos
en Congreso general constituyente, invocando el nombre de
Dios, Legislador de todo lo creado, y la autoridad de los
pueblos que representamos, en orden a formar un estado
federativo, establecer y definir sus poderes nacionales,
fijar los derechos naturales de sus habitantes y reglar
las garantías públicas de orden interior, de seguridad
exterior y de progreso material e inteligente, por el
aumento y mejora de su población, por la construcción de
grandes vías de trasporte, por la navegación libre de los
ríos, por las franquicias dadas a la industria y al
comercio y por el fomento de la educación popular, hemos
acordado y sancionado la siguiente: Constitución de la
Confederación Argentina.
Parte
primera. Principios, derechos y garantías fundamentales

Capítulo
1

Declaraciones
generales
Artículo 1.- La
República Argentina se constituye en un Estado federativo,
dividido en Provincias, que conservan la soberanía no
delegada expresamente por esta Constitución al gobierno
central.
Artículo 2.- El
gobierno de la República es democrático, representativo,
federal. Las autoridades que lo ejercen, tienen su asiento
[...] ciudad que se declara federal.
Artículo 3.- La
Confederación adopta y sostiene el culto católico y
garantiza la libertad de los demás.
Artículo 4.- La
Confederación garantiza a las provincias el sistema
republicano, la integridad de su territorio, su soberanía
y su paz interior.
Artículo 5.-
Interviene sin requisición en su territorio al solo efecto
de restablecer el orden perturbado por la sedición.
Artículo 6.- Los
actos públicos de una provincia gozan de entera fe en las
demás.
Artículo 7.- La
Confederación garantiza la estabilidad de las
constituciones provinciales con tal que no sean contrarias
a la Constitución general, para lo cual serán revisadas
por el Congreso antes de su sanción.
Artículo 8.- Los
gastos de la Confederación serán sostenidos por un
tesorero federal creado con impuestos soportados por todas
las provincias.
Artículo 9.-
Ninguna provincia podrá imponer derechos de tránsito ni de
carácter aduanero sobre Artículos de producción nacional o
extranjera, que procedan o se dirijan por su territorio a
otra provincia.
Artículo 10.- No
serán preferidos los puertos de una provincia a los de
otra, en cuanto a regulaciones aduaneras.
Artículo 11.-
Los buques destinados de una provincia a otra, no serán
obligados a entrar, anclar y pagar derechos por causa del
tránsito.
Artículo 12.-
Los ciudadanos de cada provincia serán considerados
ciudadanos en las otras.
Artículo 13.- La
extradición civil y criminal es sancionada como principio,
entre las provincias de la Confederación.
Artículo 14.-
Dos o más provincias no podrán formar una sola, sin
anuencia del Congreso.
Artículo 15.-
Esta Constitución, sus leyes orgánicas y los tratados con
las naciones extranjeros, son la ley suprema de la
Confederación. No hay más autoridades supremas, que las
autoridades generales de la Confederación.
Capítulo
2

Derecho público
argentino
Artículo 16.- La
Constitución garantiza los siguientes derechos a todos los
habitantes de la Confederación sean naturales o
extranjeros.
De libertad
Todos tienen la
libertad de:
1. De trabajar y
ejercer cualquier industria;
2. De ejercer la
navegación y el comercio de todo género;
3. De peticionar a
todas las autoridades;
4. De entrar,
permanecer, andar y salir del territorio sin pasaporte;
5. De publicar por la
prensa sin censura previa;
6. De disponer de sus
propiedades de todo género y en toda forma;
7. De asociarse y
reunirse con fines lícitos; de profesar todo culto;
8. De enseñar y
aprender.
De igualdad
Artículo 17.- La
ley no reconoce diferencia de clase ni persona. No hay
prerrogativas de sangre, ni de nacimiento; no hay fueros
personales; no hay privilegios, ni títulos de nobleza.
Todos son admisibles a los empleos. La igualdad es la base
del impuesto y de las cargas públicas. La ley civil no
reconoce diferencia de extranjeros y nacionales.

De propiedad
Artículo 18.- La
propiedad es inviolable. Nadie puede ser privado de ella
sino en virtud de ley o de sentencia fundada en ley. La
expropiación por causa de pública utilidad debe ser
calificada por ley y previamente indemnizada. Sólo el
congreso impone contribuciones. Ningún servicio personal
es exigible sino en virtud de ley o de sentencia fundada
en ley. Todo autor o inventor goza de la propiedad
exclusiva de su obra o descubrimiento. La confiscación y
el decomiso de bienes son abolidos para siempre. Ningún
cuerpo armado puede hacer requisiciones ni exigir
auxilios. Ningún particular puede ser obligado a dar
alojamiento en su casa a un militar.
De seguridad
Artículo 19.-
Nadie puede ser condenado sin juicio previo fundado en ley
anterior al hecho del proceso.
Ninguno puede ser
juzgado por comisiones especiales, ni sacado de los jueces
designados por la ley antes del hecho de la causa. Nadie
puede ser obligado a declarar contra sí mismo.
No es eficaz la orden
de arresto, que no emane de autoridad revestida del poder
de arrestar y se apoye en una ley.
El derecho de defensa
judicial es inviolable.
Afianzado el resultado
civil de un pleito, no puede ser preso el que no es
responsable de pena aflictiva.
El tormento y los
castigos horribles son abolidos para siempre y en todas
circunstancias. Son prohibidos los azotes y las
ejecuciones por medio del cuchillo, de la lanza y del
fuego. Las cárceles húmedas, oscuras y mortíferas deben
ser destruidas. La infamia del condenado no pasa a su
familia.
La casa de todo hombre
es inviolable.
Son inviolables la
correspondencia epistolar, el secreto de los papeles
privados y los libros de comercio.
Artículo 20.-
Las leyes reglan el uso de estas garantías de derecho
público; pero el Congreso no podrá dar ley, que con
ocasión de reglamentar u organizar su ejercicio, las
disminuya, restrinja, o adultere en su esencia.
Capítulo 3

Derecho público
deferido a los extranjeros
Artículo 21.-
Ningún extranjero es más privilegiado que otro. Todos
gozan de los derechos civiles inherentes al ciudadano, y
pueden comprar, vender, locar, ejercer industrias y
profesiones, darse a todo trabajo; poseer toda clase de
propiedades y disponer de ellas en cualquier forma; entrar
y salir del país con ellas, frecuentar con sus buques los
puertos de la República, navegar en sus ríos y costas.
Están libres de empréstitos forzosos, de exacciones y
requisiciones militares. Disfrutan de entera libertad de
conciencia y pueden construir capillas en cualquier lugar
de la república. Sus contratos matrimoniales no pueden ser
invalidados porque carezcan de conformidad con los
requisitos religiosos de cualquier creencia, si estuviesen
legalmente celebrados.
No son obligados a
admitir la ciudadanía.
Gozan de estas
garantías sin necesidad de tratados, y ninguna cuestión de
guerra puede ser causa de que se suspenda su ejercicio.
Son admisibles a los
empleos, según las condiciones de la ley, que en ningún
caso puede excluirlos por solo el motivo de su origen.
Obtienen
naturalización, residiendo dos años continuos en el país;
la obtienen sin este requisito los colonos, los que se
establecen en lugares habitados por indígenas, o en
tierras despobladas; los que emprendan y realizan grandes
trabajos de utilidad pública; los que introducen grandes
fortunas al país; los que se recomienden por invenciones o
aplicaciones de grande utilidad general para la República.
Artículo 22.- La
Constitución no exige reciprocidad para la concesión de
estas garantías en favor de los extranjeros de cualquier
país.
Artículo 23.-
Las leyes y los tratados reglan el ejercicio de estas
garantías, sin poderlas alterar, ni disminuir.

Capítulo
4

Garantías
públicas de orden y de progreso
Artículo 24.-
Todo argentino es soldado de la guardia nacional. Son
exceptuados por 30 años los argentinos por naturalización.
Artículo 25.- La
fuerza armada no puede deliberar; su rol es completamente
pasivo.
Artículo 26.-
Toda persona o reunión de personas que asuma el título o
representación del pueblo, se arrogue sus derechos o
peticione a su nombre, comete sedición.
Artículo 27.-
Toda autoridad usurpada es ineficaz; sus actos son nulos.
Toda decisión acordada por requisición directa o indirecta
de un ejército o de una reunión de pueblo, es nula de
derecho y carece de eficacia.
Artículo 28.-
Declarado en estado de sitio un lugar de la Confederación,
queda suspenso el imperio de la Constitución dentro de su
recinto. La autoridad en tales casos ni juzga, ni condena,
ni aplica castigos por sí misma, y la suspensión de la
seguridad personal no le da más poder que el de arrestar o
trasladar las personas a otro punto dentro de la
Confederación, cuando ellas no prefieran salir fuera.
Artículo 29.- El
presidente, los ministros y los miembros del Congreso
pueden ser acusados por haber dejado sin ejecución las
promesas de la Constitución en el término fijado por ella,
por haber comprometido y frustrado el progreso de la
República. Pueden serlo igualmente por los crímenes de
traición, concusión, dilapidación y violación de la
Constitución y de las leyes.
Artículo 30.-
Deben prestar caución juratoria, al tomar posesión de su
puesto, de que cumplirán lealmente con la Constitución,
ejecutando y haciendo cumplir sus disposiciones a la
letra, y promoviendo la realización de sus fines relativos
a la población, construcción de caminos y canales,
educación del pueblo y demás reformas de progreso
contenidos en el preámbulo de la Constitución.
Artículo 31.- La
Constitución garantiza la reforma de las leyes civiles,
comerciales y administrativas, sobre las bases declaradas
en su derecho público.
Artículo 32.- La
Constitución asegura en beneficio de todas las clases del
Estado, la instrucción gratuita, que será sostenida con
fondos nacionales destinados de un modo irrevocable y
especial a ese destino.
Artículo 33.- La
inmigración no podrá ser restringida, ni limitada de
ningún modo, en ninguna circunstancia ni por pretexto
alguno.
Artículo 34.- La
navegación de los ríos interiores es libre para todas las
banderas.
Artículo 35.-
Las relaciones de la Confederación con las naciones
extranjeros respecto a comercio, navegación y mutua
frecuencia, serán consignadas y escritas en tratados que
tendrán por bases las garantías constitucionales deferidas
a los extranjeros. El gobierno tiene el deber de
promoverlos.
Artículo 36.-
Las leyes orgánicas, que reglen el ejercicio de estas
garantías de orden y de progreso, no podrán disminuirlas
ni desvirtuarlas por excepciones.
Artículo 37.- La
Constitución es susceptible de reformarse en todas sus
partes; pero ninguna reforma se admitirá en el espacio de
10 años.
Artículo 38.- La
necesidad de la reforma es declarada por el congreso
permanente; pero solo se efectúa por un congreso o
convención convocado al efecto.
Artículo 39.- Es
ineficaz la proposición de reforma que no es apoyada por
dos terceras partes del congreso o por dos terceras partes
de las legislaturas provinciales.

Parte
segunda. Autoridades de la Confederación

Sección
primera. Autoridades generales

Capítulo 1

Del
Poder Legislativo
Artículo 40.- Un
Congreso Federal compuesto de dos cámaras, una de
senadores de las Provincias y otra de diputados de la
Nación, será investido del poder legislativo de la
Confederación.
Artículo 41.- El
orador es inviolable, la tribuna es libre: Ninguno de los
miembros del congreso puede ser acusado, interrogado
judicialmente ni molestado por las opiniones o discursos
que emita desempeñando su mandado de legislador.
Artículo 42.-
Sólo pueden ser arrestados por delitos contra la
Constitución.
Artículo 43.-
Sus servicios son remunerados por el tesoro de la
Confederación.
Artículo 44.- El
Congreso se reúne indispensablemente en sesiones
ordinarias todos los años desde el 1 de agosto hasta el 31
de diciembre. Puede también ser convocado
extraordinariamente por el Poder Ejecutivo federal.
Artículo 45.-
Las provincias reglan por sus leyes respectivas el tiempo,
lugar y modo de proceder a la elección de senadores y de
representantes; pero el Congreso puede expedir leyes
supremas, que alteren el sistema local.
Artículo 46.-
Cada cámara es juez de las elecciones, derechos y títulos
de sus miembros en cuanto a su validez.
Artículo 47.-
Ellas hacen sus reglamentos, compelen a sus miembros
ausentes a concurrir a las sesiones, reprimen su
inconducta con penas discrecionales y hasta pueden excluir
un miembro de su seno.
Artículo 48.-
Los eclesiásticos regulares no pueden ser miembros del
congreso, ni los gobernadores de provincia por la de su
mando.
Artículo 49.- En
caso de vacante el gobierno de provincia hace proceder a
la elección legal de un nuevo miembro.
Artículo 50.-
Ninguna cámara entra en sesión sin la mayoría absoluta de
sus miembros.
Artículo 51.-
Ambas cámaras empiezan y concluyen sus sesiones
simultáneamente.

Del
Senado de las provincias
Artículo 52.- El
senado representa las provincias en su soberanía
respectiva.
Artículo 53.- Se
compone de 14 senadores elegidos por la legislatura de
cada provincia.
Artículo 54.
Cada provincia elije dos senadores, uno efectivo y otro
suplente.
Artículo 55.- Se
renueva el senado por terceras partes cada dos años,
eligiéndose 4 en el tercer bienio.
Artículo 56.-
Duran seis años en el ejercicio de su mandato y son
reelegibles indefinidamente.
Artículo 57.-
Son requisitos para ser elegido senador:
1. Tener la edad de 35
años;
2. Haber sido 4 años
ciudadano de la Confederación;
3. Disfrutar de una
renta anual de dos mil pesos fuertes o de una entrada
equivalente.
Artículo 58.- El
senado juzga las acusaciones entabladas por la cámara de
Diputados. Ninguno es declarado culpable sino a mayoría de
los dos tercios de los miembros presentes.
Artículo 59.- Su
fallo no tiene más efecto que la remoción del acusado. La
justicia ordinaria conoce del resto.
Artículo 60.-
Sólo el senado inicia las reformas de la Constitución.
Cámara de Diputados de la Nación
Artículo 61.- La
cámara de Diputados representa la nación en globo, y sus
miembros son elegidos por el pueblo de las provincias, que
se consideran a este fin como distritos electorales de un
solo Estado. Cada diputado representa a la nación, no al
pueblo que lo elige.
Artículo 62.-
Para ser electo diputado se requiere haber cumplido la
edad de 25 años, tener dos años de ciudadanía en ejercicio
y el goce de una renta o entrada anual de mil pesos
fuertes.
Artículo 63.-
La cámara de Diputados elegirá en razón de uno por cada
veinte mil habitantes; pero ninguna provincia dejará de
tener un diputado a lo menos.1
Artículo 65.- A
la cámara de Diputados corresponde exclusivamente la
iniciativa de las leyes sobre contribuciones y sobre
reclutamiento de tropas.
Artículo 66.-
Sólo ella ejerce el derecho de acusación por causas
políticas. La ley regla el procedimiento de estos juicios.

Atribuciones del Congreso
Artículo 67.-
Corresponde al Congreso, en el ramo de lo interior:
1. Reglar la
administración interior de la Confederación, expidiendo
las leyes necesarias para poner la Constitución en
ejercicio;
2. Crear y suprimir
empleos, fijar sus atribuciones, dar pensiones, decretar
honores, conceder amnistías generales;
3. Proveer lo
conducente a la prosperidad, defensa y seguridad del país;
al adelanto y bienestar de todas las provincias,
estimulando el progreso de la instrucción y de la
industria, de la inmigración, de la construcción de
ferrocarriles y canales navegables, de la colonización de
las tierras desiertas y habitadas por indígenas, de la
plantificación de nuevas industrias, de la importación de
capitales extranjeros, de la exploración de los ríos
navegables, por leyes protectoras de esos fines y por
concesiones temporales de privilegios y recompensas de
estímulo;
4. Reglar la navegación
y el comercio interior;
5. Legislar en materia
civil, comercial y penal;
6. Admitir o desechar
los motivos de dimisión del presidente, y declarar el caso
de proceder o no a nueva elección; hacer el escrutinio y
rectificación de ella;
7. Dar facultades
especiales al Poder Ejecutivo para expedir reglamentos con
fuerza de ley, en los casos exigidos por la Constitución.
Artículo 68.- El
Congreso en materia de relaciones exteriores:
1. Provee lo
conveniente a la defensa y seguridad exterior del país;
2. Declara la guerra, y
hace la paz;
3. Aprueba o desecha
los tratados concluidos con las naciones extranjeras;
4. Regla el comercio
marítimo y terrestre con las naciones extranjeras.
Artículo 69.- En
el ramo de finanzas y de hacienda, el Congreso:
1. Aprueba y desecha la
cuenta de gastos de la administración de la Confederación;
2. Fija anualmente el
presupuesto de esos gastos;
3. Impone y suprime
contribuciones, y regla su cobro y distribución;
4. Contrae deudas
nacionales, regla el pago de las existentes, designando
fondos al efecto, y decreta empréstitos;
5. Habilita puertos
mayores, crea y suprime aduanas;
6. Hace sellar moneda,
fija su peso, ley, valor y tipo;
7. Fija la base de los
pesos y medidas para toda la Confederación;
8. Dispone del uso y de
la venta de las tierras públicas o nacionales.
Artículo 70.-
Son atribuciones del Congreso en el ramo de guerra:
1. Aprobar o desechar
las declaraciones de sitio, hechas durante su receso;
2. Fijar cada año el
número de fuerzas de mar y tierra que han de mantenerse en
pie;
3. Aprobar o desechar
la declaración de guerra, que hiciese el Poder Ejecutivo;
4. Permitir la
introducción de tropas extranjeras en el territorio de la
Confederación y la salida de las tropas nacionales fuera
de él;
5. Declarar en estado
de sitio uno o varios puntos de la Confederación en caso
de conmoción interior.

Del modo
de hacer las Leyes
Artículo 71.-
Las leyes pueden ser proyectadas por cualquiera de los
miembros del Congreso o por el presidente de la
Confederación en mensaje dirigido a la legislatura.
Artículo 72.-
Aprobado un proyecto de ley por la cámara de su origen
pasa para su discusión a la otra cámara. Aprobado por
ambas, pasa al poder ejecutivo de la Confederación para su
examen, y si también obtiene su aprobación, le sanciona
como ley.
Artículo 73.- Se
reputa aprobado por el presidente de la Confederación o
por la cámara revisora todo proyecto no devuelto en el
término de 15 días.
Artículo 74.-
Todo proyecto desechado totalmente por la cámara revisora
o por el presidente, es diferido para la sesión del año
venidero.
Artículo 75.-
Desechado en parte, vuelve con sus objeciones a la cámara
de su origen, que le discute de nuevo, y si lo aprueba por
mayoría de dos tercios, pasa otra vez a la cámara de
revisión.
Si ambas lo aprueban
por igual mayoría, el proyecto es ley, y pasa al
presidente para su promulgación.
Si las cámaras difieren
sobre las objeciones, el proyecto queda para la sesión del
año venidero.
Artículo 76.-
Ninguna discusión del congreso es ley sin la aprobación
del presidente. Sólo él promulga las leyes. Toda
determinación rechazada por él, necesita de la sanción de
los dos tercios de ambas cámaras para que pueda
ejecutarse.

Capítulo 2

Del
Poder Ejecutivo
Artículo 77.- Un
ciudadano con el título de «Presidente de la Confederación
Argentina», desempeña el poder ejecutivo del Estado.
Artículo 78.-
Para ser elegido presidente se requiere haber nacido en el
territorio argentino o ser hijo de ciudadano nativo,
habiendo nacido en país extranjero, tener treinta años de
edad y las demás calidades requeridas para ser electo
diputado.
Artículo 79.- El
presidente dura en su empleo el término de seis años y no
puede ser reelecto sino con intervalo de un período.
Artículo 80.- Su
elección se hace del siguiente modo: Cada provincia nombra
según la ley de elecciones populares cierto número de
electores, igual al número total de diputados y senadores
que envía al congreso. No pueden ser electores el
diputado, el senador, ni el empleado a sueldo que depende
del presidente de la Confederación.
Reunidos los electores
en sus provincias respectivas, el 1 de agosto del año en
que concluye la presidencia anterior, proceden a elegir
presidente conforme a su ley de elecciones provincial.
Se hacen dos listas de
todos los individuos electos, y, firmadas por los
electores, se remiten cerradas y selladas, la una al
presidente de la legislatura provincial, en cuyo registro
permanece cerrada y secreta, y la otra al presidente del
senado general de las provincias.
Reunido el Congreso en
la sala del Senado, procede a la apertura de las listas,
hace el escrutinio de los votos, y el que resultase tener
mayor número de sufragios es proclamado presidente.
Resultando varios candidatos con igual mayoría de votos o
no habiendo mayoría absoluta, elegirá el congreso entre
los tres que hubiesen obtenido mayor número de sufragios.
En este caso los votos serán tomados por provincia,
teniendo cada provincia un voto; y sin la mayoría presente
de todas las provincias no será válida esta elección.
Artículo 81.- En
caso de muerte, dimisión o inhabilidad del presidente de
la Confederación, será reemplazado por el presidente del
Senado con el título de «Vicepresidente de la
Confederación», quien deberá expedir inmediatamente en los
dos primeros casos, las medidas conducentes a la elección
de nuevo presidente en la forma que determina el Artículo
anterior.
Artículo 82.- El
presidente disfruta de un sueldo pagado por el tesoro de
la Confederación, que no puede ser alterado durante el
período de su gobierno.
Artículo 83.- El
presidente de la Confederación cesa en el poder el día
mismo en que expira su período de seis años, sin que
evento alguno pueda ser motivo de que se complete más
tarde; y le sucederá el candidato electo, o el presidente
del Senado interinamente, si hubiese impedimento.
Artículo 84.- Al
tomar posesión de su cargo, el presidente prestará
juramento en manos del presidente del Senado, estando
reunido todo el congreso, en los términos siguientes: «
Yo, N..., N..., juro que desempeñaré el cargo de
Presidente con lealtad y buena fe; que mi política será
ajustada a las palabras y a las intenciones de la
Constitución; que protegeré los intereses morales del país
por el mantenimiento de la religión del Estado y la
tolerancia de las otras, y fomentaré su progreso material
estimulando la inmigración, emprendiendo vías de
comunicación y protegiendo la libertad del comercio, de la
industria y del trabajo. Si así no lo hiciere, Dios y la
Confederación me lo demanden».
Artículo 85.- El
presidente de la Confederación tiene las siguientes
atribuciones.
A) En lo Interior:
1. Es el jefe supremo
de la Confederación y tiene a su cargo la administración y
gobierno general del país;
2. Expide los
Reglamentos e instrucciones que son necesarios para la
ejecución de las leyes federales de la Confederación,
cuidando de no alterar su espíritu por excepciones
reglamentarias;
3. Es el jefe inmediato
y local de la ciudad federal de su residencia;
4. Participa de la
formación de las leyes con arreglo a la Constitución, las
sanciona y promulga;
5. Nombra los
magistrados de los tribunales federales y militares de la
Confederación con acuerdo del Senado de las provincias, o
sin él, hasta su reunión, si está en receso;
6. Destituye a los
empleados de su creación, por justos motivos, con acuerdo
del Senado;
7. Concede indultos
particulares, en la misma forma;
8. Concede
jubilaciones, retiros, licencias y goce de montes píos,
conforme a las leyes generales de la Confederación;
9. Presenta para los
arzobispados, obispados, dignidades y prebendas de las
iglesias catedrales, a propuesta en terna del Senado;
10. Ejerce los derechos
del patronato nacional respecto de las iglesias,
beneficios y personas eclesiásticas del Estado;
11. Concede el pase o
retiene los decretos de los concilios, las bulas, breves y
rescriptos del Pontífice de Roma, con acuerdo del Senado;
requiriéndose una ley, cuando contienen disposiciones
generales y permanentes;
12. Nombra y remueve
por sí los ministros del despacho, los oficiales de sus
secretarías, los ministros diplomáticos, los agentes y
cónsules destinados a países extranjeros;
13. Da cuenta
periódicamente al congreso del Estado de la Confederación,
prorroga sus sesiones ordinarias o le convoca a sesiones
extraordinarias, cuando un grave interés de orden o de
progreso lo requieren;
14. Le recuerda
anualmente en sus memorias, el estado de las reformas
prometidas por la Constitución en el Capítulo de las
garantías públicas de progreso, y tiene a su cargo
especial el deber de proponerlas.
B) En el ramo de
hacienda:
15. Es atribución del
presidente hacer recaudar las rentas de la Confederación y
decretar su inversión con arreglo a la ley o presupuesto
de gastos nacionales.
C) En el ramo de
relaciones extranjeras:
16. El presidente
concluye y firma tratados de paz, de comercio, de
navegación, de alianza y de neutralidad, concordatos y
otras negociaciones requeridas por el mantenimiento de
buenas relaciones con las potencias extranjeras; recibe
sus ministros y admite sus cónsules;
17. Inicia y promueve
los tratados con arreglo a lo prescrito por el Artículo 35
de la Constitución, y sobre las bases del derecho público
deferido a los extranjeros en el Capítulo 3.
D) En asuntos de
guerra:
18. Es comandante en
jefe de las fuerzas de mar y tierra de la confederación;
19. Provee los empleos
militares de la Confederación: Con acuerdo del Senado de
las provincias en la concesión de los empleos o grados de
oficiales superiores del ejército y armada; y por sí solo,
en el campo de batalla;
20. Dispone de las
fuerzas militares, marítimas y terrestres, corre con su
organización y distribución según las necesidades del
Estado;
21. Declara la guerra
con aprobación del Congreso, concede patentes de corso y
cartas de represalia;
22. Declara en estado
de sitio uno o varios puntos de la Confederación en caso
de ataque exterior, por un término limitado y con acuerdo
del Senado de las provincias.
En caso de conmoción
interior solo tiene esa facultad cuando el Congreso está
en receso, porque es atribución que corresponde a este
cuerpo.
El presidente la ejerce
con las limitaciones previstas por el Artículo 28 de la
Constitución.
Artículo 86.- El
presidente es responsable y puede ser acusado en el año
siguiente al período de su mando, por todos los actos de
su gobierno en que haya infringido intencionalmente la
Constitución, o comprometido el progreso del país,
retardando el aumento de la población, omitiendo la
construcción de vías, embarazando la libertad de comercio
o exponiendo la tranquilidad del Estado. La ley regla el
procedimiento de estos juicios.

De los
ministros del Poder Ejecutivo
Artículo 87.-
Puede ser nombrado ministro el ciudadano que reúne las
calidades requeridas para ser diputado de la
Confederación.
Artículo 88.- El
ministro refrenda y legaliza los actos del presidente por
medio de su firma, sin cuyo requisito carecen de eficacia;
pero no ejerce autoridad por sí solo.
Artículo 89.- El
ministro es responsable de los actos que legaliza, y
solidariamente de los que acuerda con sus colegas.
Artículo 90.-
Una ley determina el número de ministros del gobierno de
la Confederación y señala los ramos de su despacho
respectivo.
Artículo 91.-
Los ministros presentan anualmente al Congreso el
presupuesto de gastos de la Confederación en sus
departamentos respectivos; y la cuenta de la inversión
dada a los fondos votados el año precedente.
Artículo 92.-
Los ministros pueden ser acusados como cómplices de los
actos culpables del presidente, y como principales
agentes, por los actos de su despacho en que hubiesen
infringido la Constitución y las leyes, o comprometido el
progreso de la población del país, la construcción de vías
de trasporte, la libertad de comercio y de navegación, la
paz y la seguridad del Estado. Pueden serlo igualmente por
los crímenes de traición y concusión, y por haber
cooperado a que queden sin ejecución las reformas de
progreso prometidas y garantidas por la Constitución.

Capítulo 3

Del
Poder Judiciario
Artículo 93.- El
Poder Judiciario de la Confederación es ejercido por una
Corte Suprema y por tribunales inferiores creados por la
Ley de la Confederación.
En ningún caso el
presidente de la República puede ejercer funciones
judiciales, avocarse el conocimiento de causas pendientes
o restablecer las fenecidas.
Artículo 94.-
Los jueces son inamovibles y reciben sueldo de la
Confederación. Sólo pueden ser destituidos por sentencia.
Artículo 95.-
Son responsables de los actos de infidencia, corrupción o
tiranía en el ejercicio de sus funciones, y pueden ser
acusados.
Artículo 96.-
Las leyes determinan el modo de hacer efectiva esta
responsabilidad, el número y calidades de los miembros de
los tribunales federales, el valor de sus sueldos, el
lugar de su establecimiento, la extensión de sus
atribuciones y la manera de proceder en sus juicios.
Artículo 97.-
Corresponde a la Corte Suprema y a los tribunales
federales, el conocimiento y decisión de las causas que
versen sobre los hechos regidos por la Constitución, por
las leyes generales del Estado y por los tratados con las
naciones extranjeras; de las causas pertenecientes a
embajadores, o a otros agentes, ministros y cónsules de
países extranjeros residentes en la Confederación, y de la
Confederación residentes en países extranjeros; de las
causas del almirantazgo o de la jurisdicción marítima.
Artículo 98.-
Conocen igualmente de las causas ocurridas entre dos o más
provincias; entre una provincia y los vecinos de otra;
entre los vecinos de diferentes provincias; entre una
provincia y sus propios vecinos; entre una provincia y un
estado o un ciudadano extranjero.

Sección
segunda. Autoridades o Gobiernos de Provincia
Artículo 99.-
Las provincias conservan todo el poder que no delegan
expresamente a la Confederación.
Artículo 100.-
Se dan sus propias instituciones locales y se rigen por
ellas.
Artículo 101.-
Elijen sus gobernadores, sus legisladores y demás
funcionarios de provincia, sin intervención del gobierno
general.
Artículo 102.-
Cada provincia hace su Constitución; pero no puede alterar
en ella los principios fundamentales de la Constitución
general del Estado.
Artículo 103.- A
este fin el Congreso examina toda Constitución provincial
antes de ponerse en ejecución.
Artículo 104.-
Las provincias pueden celebrar tratados parciales para
fines de administración de justicia, de intereses
económicos y trabajos de utilidad común, con aprobación
del congreso general.
Artículo 105.-
Las provincias no ejercen el poder que delegan a la
Confederación. No pueden celebrar tratados parciales de
carácter político; no pueden expedir leyes sobre comercio
o navegación interior o exterior, que afecten a las otras
provincias; ni establecer aduanas provinciales; ni
contraer deudas gravando sus rentas o bienes públicos, sin
acuerdo del congreso federal; ni acuñar moneda; ni
legislar sobre peajes, caminos y postas; ni establecer
derechos de tonelaje; ni armar buques de guerra, ni
levantar ejércitos; nombrar ni recibir agentes
extranjeros.
Artículo 106.-
Ninguna provincia puede declarar, ni hacer la guerra a
otra provincia. Sus quejas deben ser sometidas a la Corte
Suprema y dirimidas por ella. Sus hostilidades de hecho,
son actos de guerra civil, calificados de sedición o
asonada, que el gobierno general debe sofocar y reprimir,
conforme a la ley.
Artículo 107.-
Los gobernadores de provincia y los funcionarios que
dependen de ellos, son agentes naturales del gobierno
general para hacer cumplir la Constitución y las leyes
generales de la Confederación. |