A su texto originario se le agregó ¡en 1984! la posibilidad de “examinar testigos sobre hechos de influencia en el pleito, siempre que su nombre constase en autos, aunque fuera por alusiones de las partes u otros intervinientes”. Advierta otra vez el lector cómo el autoritarismo inquisitorial no es cosa tan lejana: hace menos de veinte años que la ley —copiando lo más granado de la Inquisición española— autorizó al juez de la península ibérica a citar como testigos a personas diferentes de las mencionadas por las partes, tomando así particular actualidad la remanida y perversa pregunta de público y notorio que todavía los abogados litigantes incluyen absurdamente al final de sus pliegos de interrogatorios para testigos a fin de dar pie a los ímpetus inquisitoriales de algún juez de turno...