La idea triangular ya aparece en la Ley X, Título IV, Partida III de Alfonso el Sabio, donde textualmente se lee: “Cómo el juzgador se debe guardar de no oír su pleito mismo, ni otro de que él hubiese sido abogado o personero pues Juez, e demandador, e demandado, son tres personas que conviene que sean en todo pleito que se demande por juicio. Y por eso decimos que ningún juzgador no puede, ni debe oír ni librar pleito sobre cosa suya, o que a él pertenezca, porque no debe un hombre tener lugar de dos, así como de juez y demandador”.

Si bien se mira esta afirmación, parece claro que de ella sale la idea de que no se puede ser juez y parte al mismo tiempo pues, si así es y el acusador es el propio juez, sólo Dios puede actuar como defensor para evitar una obvia condena!