Las raíces del Reglamento de Klein: el Reglamento Josefino de 1781

 

 

Convendría preliminarmente recordar que el reglamento de Klein no nació, como Minerva, de la cabeza de Júpiter sino en el imperio Austro Húngaro de 1895, en el cual el punto de partida no estaba representado ni por el Código napoleónico de 1806, ni por nuestro CPC de 1865, ni por la ZPO alemana de 1877, sino por el Reglamento Judicial de José II de 1871, un monumento del despotismo ilustrado del siglo XVIII().

El Reglamento josefino, justamente pasado a la historia como el primer código procesal moderno, preveía un proceso ordinario «escrito y secreto»(), con una interposición de la demanda subordinada a la autorización del juez(), con sólo dos actos a disposición de cada una de las partes (demanda, contestación, réplica y dúplica)(), con el sistema de prueba legal(), «la preeminencia absoluta de los poderes del juez en la dirección del procedimiento»(), la imposibilidad de modificar las demandas y las excepciones en el curso de la primera instancia, las sentencias motivadas sólo si impugnadas y la prohibición de lo nuevo en la apelación().

Luego, se trataba, como era previsible, de un proceso con escasísimas libertades para las partes y, con el «juez señor del juicio»(), un proceso netamente antiliberal y autoritario().

Sobre aquel proceso vino a incidir en poco tiempo el edicto del 1º de febrero de 1786, con el cual José II reformó el ordenamiento judicial, aboliendo las jurisdicciones especiales y privilegiadas y previendo la articulación jerárquica de las instancias del juicio(): como consecuencia de aquel edicto José II obtuvo el control de todos los jueces (y de todos los procesos).

Este sistema se mantuvo vigente hasta la reforma de Klein() la cual, si es valorada desde esta perspectiva, como es obviamente necesario, no puede dejar de adquirir un significado muy preciso. En efecto, cuando se parte de un proceso como aquel del Reglamento josefino y cuando nos encontramos con un ordenamiento en el cual los jueces deben temer no sólo a las inspecciones sino también a las «estocadas» del Guardasellos(), una reforma que, dejando a salvo el control del ejecutivo sobre los jueces, refuerza siempre más los poderes del juez y limita aún más las garantías de las partes, no puede más que tener —al margen de las intenciones tenidas en mira y/o declaradas— un solo significado: utilizar al controladísimo juez para neutralizar definitivamente a las partes (rectius, a los abogados, desde siempre considerados la causa de muchos cuando no de todos los males del proceso)() y, de tal forma, controlar desde arriba toda la administración de la justicia civil.

Fragmento de “EN EL CENTENARIO DEL REGLAMENTO DE KLEIN(*) (El proceso civil entre libertad y autoridad) - Franco Cipriani - Bari – Italia 1995”, publicado en http://www.derecho-azul.org.ar/congresoprocesal/cipriani.htm