Declaración de los
derechos del hombre
y del ciudadano
26 de agosto de 1789
Los representantes del
pueblo francés, constituidos en Asamblea Nacional,
considerando que la ignorancia, el olvido o el desprecio de
los Derechos del Hombre son las únicas causas de las
desgracias públicas y de la corrupción de los gobernantes, han
resuelto exponer, en una declaración solemne, los derechos
naturales, inalienables y sagrados del hombre, para que esta
declaración esté presente constantemente en todos los miembros
del cuerpo social y les recuerde sus derechos y sus deberes;
para que los actos del poder legislativo y ejecutivo, al poder
ser comparados en cualquier momento con la finalidad de toda
institución política, sean más respetados; para que las
reclamaciones de los ciudadanos, fundadas en adelante en
principios simples e indiscutibles, contribuya siempre al
mantenimiento de la Constitución y el bienestar de todos.
En consecuencia, la Asamblea Nacional reconoce y declara en
presencia y bajo los auspicios del Ser Supremo los siguientes
Derechos del Hombre y del Ciudadano.
Artículo 1º - Los
hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las
diferencias sociales no pueden tener otro fundamento que la
utilidad común.
Artículo 2º - El fin de toda asociación política es el
mantenimiento de los derechos naturales e imprescriptibles del
hombre. Estos derechos son la libertad, la propiedad, la
seguridad y la resistencia a la opresión.
Artículo 3º - El principio de toda soberanía reside
esencialmente en la Nación. Ningún organismo ni individuo
puede ejercer una autoridad que no emane expresamente de ella.
Artículo 4º - La libertad consiste en poder hacer todo aquello
que no perjudique a los demás. Así pues, el ejercicio de los
derechos naturales de cada hombre no tiene otra limitación que
aquella que garantice el ejercicio de iguales derechos al
resto de los miembros de la sociedad. Sólo la ley puede
establecer estas limitaciones.
Artículo 5º - La ley sólo puede prohibir las acciones
perjudiciales para la sociedad. Todo lo que no esté prohibido
por la ley no puede ser impedido y nadie está obligado a hacer
lo que la ley no ordena.
Artículo 6º - La ley es la expresión de la voluntad general.
Todos los ciudadanos tienen derecho a participar en su
elaboración, personalmente o por medio de sus representantes.
La ley debe ser igual para todos, tanto para proteger como
para castigar. Puesto que todos los ciudadanos son iguales
ante la ley, cada cual puede aspirar a todas las dignidades,
puestos y cargos públicos, según su capacidad y sin más
distinción que la de sus virtudes y talentos.
Artículo 7º - Nadie puede ser acusado, detenido ni encarcelado
fuera de los casos determinados por la ley y de acuerdo a las
formas por ella prescritas. Serán castigados quienes
soliciten, ejecuten o hagan ejecutar órdenes arbitrarias. Todo
ciudadano convocado o requerido en virtud de la ley debe
obedecer al instante; de no hacerlo, sería culpable de
resistir a la ley.
Artículo 8º - La ley no debe establecer más penas que las
estricta y evidentemente necesarias, y nadie puede ser
castigado si no es en virtud de una ley establecida y
promulgada con anterioridad al delito, y aplicada legalmente.
Artículo 9º - Todo hombre será considerado inocente hasta que
haya sido declarado culpable. Si se juzga indispensable
detenerlo, la ley reprimirá severamente todo rigor que no
resultare necesario para asegurar su arresto.
Artículo 10º - Nadie debe ser perseguido por sus opiniones,
incluso religiosas, en la medida en que sus manifestaciones no
alteren el orden público establecido por la ley.
Artículo 11º - La libre comunicación de pensamientos y
opiniones es uno de los derechos más valiosos del hombre. Por
consiguiente, todo ciudadano puede hablar, escribir e imprimir
libremente, haciéndose responsable de los abusos de esa
libertad en los casos previstos por la ley.
Artículo 12º - Para garantizar los derechos del hombre y del
ciudadano es necesaria la fuerza pública. Por consiguiente, se
ha instituido esta fuerza en beneficio de todos y no para la
utilidad particular de aquellos a quienes se la confía.
Artículo 13º - Para mantener esta fuerza pública y para los
gastos de administración, es indispensable establecer una
contribución común que debe distribuirse equitativamente entre
los ciudadanos, de acuerdo a sus posibilidades.
Artículo 14º - Los ciudadanos tienen derecho a verificar por
sí mismos o a través de sus representantes la necesidad de la
contribución pública, de consentirla libremente, de controlar
su empleo y determinar las cuotas, la base tributaria, la
recaudación y la duración de dicha contribución.
Artículo 15º - La sociedad tiene derecho a exigir a todo
agente público que le rinda cuentas de su administración.
Artículo 16º - La sociedad en donde no estén garantizados los
derechos ni esté establecida la separación de los poderes,
carece de Constitución.
Artículo 17º - La propiedad es un derecho inviolable y sagrado
del que nadie puede ser privado, excepto si la necesidad
pública, legalmente establecida, lo exige claramente y con la
condición de una justa y previa indemnización. |