Declaración
Universal de los Derechos humanos
El 10 de
diciembre de 1948, la Asamblea General de las
Naciones Unidas aprobó y proclamó la Declaración
Universal de Derechos Humanos, cuyo texto completo
figura en las páginas siguientes. Tras este acto
histórico, la Asamblea pidió a todos los Países
Miembros que publicaran el texto de la Declaración y
dispusieran que fuera "distribuido, expuesto, leído
y comentado en las escuelas y otros establecimientos
de enseñanza, sin distinción fundada en la condición
política de los países o de los territorios".
Preámbulo
Considerando que
la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen
por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y
de los derechos iguales e inalienables de todos los
miembros de la familia humana;
Considerando que
el desconocimiento y el menosprecio de los derechos
humanos han originado actos de barbarie ultrajantes
para la conciencia de la humanidad, y que se ha
proclamado, como la aspiración más elevada del hombre,
el advenimiento de un mundo en que los seres humanos,
liberados del temor y de la miseria, disfruten de la
libertad de palabra y de la libertad de creencias;
Considerando
esencial que los derechos humanos sean protegidos por
un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se
vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra
la tiranía y la opresión;
Considerando
también esencial promover el desarrollo de relaciones
amistosas entre las naciones;
Considerando que
los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en
la Carta su fe en los derechos fundamentales del
hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana
y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y
se han declarado resueltos a promover el progreso
social y a elevar el nivel de vida dentro de un
concepto más amplio de la libertad;
Considerando que
los Estados Miembros se han comprometido a asegurar,
en cooperación con la Organización de las Naciones
Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos
y libertades fundamentales del hombre, y
Considerando que
una concepción común de estos derechos y libertades es
de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de
dicho compromiso;
La Asamblea
General
proclama la
presente
Declaración
Universal de Derechos Humanos
como ideal común por el que todos los pueblos y
naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los
individuos como las instituciones, inspirándose
constantemente en ella, promuevan, mediante la
enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos
y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de
carácter nacional e internacional, su reconocimiento y
aplicación universales y efectivos, tanto entre los
pueblos de los Estados Miembros como entre los de los
territorios colocados bajo su jurisdicción.
Artículo 1
Todos los seres
humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos
y, dotados como están de razón y conciencia, deben
comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Artículo 2
1. Toda persona
tiene todos los derechos y libertades proclamados en
esta Declaración, sin distinción alguna de raza,
color, sexo, idioma, religión, opinión política o de
cualquier otra índole, origen nacional o social,
posición económica, nacimiento o cualquier otra
condición.
2. Además, no se
hará distinción alguna fundada en la condición
política, jurídica o internacional del país o
territorio de cuya jurisdicción dependa una persona,
tanto si se trata de un país independiente, como de un
territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo
o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
Artículo 3
Todo individuo
tiene derecho a la vida, a la libertad y a la
seguridad de su persona.
Artículo 4
Nadie estará
sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud
y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus
formas.
Artículo 5
Nadie será
sometido a torturas ni a penas o tratos crueles,
inhumanos o degradantes.
Artículo 6
Todo ser humano
tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de
su personalidad jurídica.
Artículo 7
Todos son
iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho
a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a
igual protección contra toda discriminación que
infrinja esta Declaración y contra toda provocación a
tal discriminación.
Artículo 8
Toda persona
tiene derecho a un recurso efectivo ante los
tribunales nacionales competentes, que la ampare
contra actos que violen sus derechos fundamentales
reconocidos por la constitución o por la ley.
Artículo 9
Nadie podrá ser
arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
Artículo 10
Toda persona
tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser
oída públicamente y con justicia por un tribunal
independiente e imparcial, para la determinación de
sus derechos y obligaciones o para el examen de
cualquier acusación contra ella en materia penal.
Artículo 11
1. Toda persona
acusada de delito tiene derecho a que se presuma su
inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad,
conforme a la ley y en juicio público en el que se le
hayan asegurado todas las garantías necesarias para su
defensa.
2. Nadie será
condenado por actos u omisiones que en el momento de
cometerse no fueron delictivos según el Derecho
nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más
grave que la aplicable en el momento de la comisión
del delito.
Artículo 12
Nadie será
objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada,
su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de
ataques a su honra o a su reputación. Toda persona
tiene derecho a la protección de la ley contra tales
injerencias o ataques.
Artículo 13
1. Toda persona
tiene derecho a circular libremente y a elegir su
residencia en el territorio de un Estado.
2. Toda persona
tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del
propio, y a regresar a su país.
Artículo 14
1. En caso de
persecución, toda persona tiene derecho a buscar
asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
2. Este derecho
no podrá ser invocado contra una acción judicial
realmente originada por delitos comunes o por actos
opuestos a los propósitos y principios de las Naciones
Unidas.
Artículo 15
1. Toda persona
tiene derecho a una nacionalidad.
2. A nadie se
privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del
derecho a cambiar de nacionalidad.
Artículo 16
1. Los hombres y
las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen
derecho, sin restricción alguna por motivos de raza,
nacionalidad o religión, a casarse y fundar una
familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto
al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de
disolución del matrimonio.
2. Sólo mediante
libre y pleno consentimiento de los futuros esposos
podrá contraerse el matrimonio.
3. La familia es
el elemento natural y fundamental de la sociedad y
tiene derecho a la protección de la sociedad y del
Estado.
Artículo 17
1. Toda persona
tiene derecho a la propiedad, individual y
colectivamente.
2. Nadie será
privado arbitrariamente de su propiedad.
Artículo 18
Toda persona
tiene derecho a la libertad de pensamiento, de
conciencia y de religión; este derecho incluye la
libertad de cambiar de religión o de creencia, así
como la libertad de manifestar su religión o su
creencia, individual y colectivamente, tanto en
público como en privado, por la enseñanza, la
práctica, el culto y la observancia.
Artículo 19
Todo individuo
tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión;
este derecho incluye el de no ser molestado a causa de
sus opiniones, el de investigar y recibir
informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin
limitación de fronteras, por cualquier medio de
expresión.
Artículo 20
1. Toda persona
tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación
pacíficas.
2. Nadie podrá
ser obligado a pertenecer a una asociación.
Artículo 21
1. Toda persona
tiene derecho a participar en el gobierno de su país,
directamente o por medio de representantes libremente
escogidos.
2. Toda persona
tiene el derecho de accceso, en condiciones de
igualdad, a las funciones públicas de su país.
3. La voluntad
del pueblo es la base de la autoridad del poder
público; esta voluntad se expresará mediante
elecciones auténticas que habrán de celebrarse
periódicamente, por sufragio universal e igual y por
voto secreto u otro procedimiento equivalente que
garantice la libertad del voto.
Artículo 22
Toda persona,
como miembro de la sociedad, tiene derecho a la
seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo
nacional y la cooperación internacional, habida cuenta
de la organización y los recursos de cada Estado, la
satisfacción de los derechos económicos, sociales y
culturales, indispensables a su dignidad y al libre
desarrollo de su personalidad.
Artículo 23
1. Toda persona
tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su
trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de
trabajo y a la protección contra el desempleo.
2. Toda persona
tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual
salario por trabajo igual.
3. Toda persona
que trabaja tiene derecho a una remuneración
equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a
su familia, una existencia conforme a la dignidad
humana y que será completada, en caso necesario, por
cualesquiera otros medios de protección social.
4. Toda persona
tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para
la defensa de sus intereses.
Artículo 24
Toda persona
tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo
libre, a una limitación razonable de la duración del
trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
Artículo 25
1. Toda persona
tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le
asegure, así como a su familia, la salud y el
bienestar, y en especial la alimentación, el vestido,
la vivienda, la asistencia médica y los servicios
sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los
seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez,
viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios
de subsistencia por circunstancias independientes de
su voluntad.
2. La maternidad
y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia
especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o
fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección
social.
Artículo 26
1. Toda persona
tiene derecho a la educación. La educación debe ser
gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción
elemental y fundamental. La instrucción elemental será
obligatoria. La instrucción técnica y profesional
habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios
superiores será igual para todos, en función de los
méritos respectivos.
2. La educación
tendrá por objeto el pleno desarrollo de la
personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a
los derechos humanos y a las libertades fundamentales;
favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad
entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o
religiosos, y promoverá el desarrollo de las
actividades de las Naciones Unidas para el
mantenimiento de la paz.
3. Los padres
tendrán derecho preferente a escoger el tipo de
educación que habrá de darse a sus hijos.
Artículo 27
1. Toda persona
tiene derecho a tomar parte libremente en la vida
cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a
participar en el progreso científico y en los
beneficios que de él resulten.
2. Toda persona
tiene derecho a la protección de los intereses morales
y materiales que le correspondan por razón de las
producciones científicas, literarias o artísticas de
que sea autora.
Artículo 28
Toda persona
tiene derecho a que se establezca un orden social e
internacional en el que los derechos y libertades
proclamados en esta Declaración se hagan plenamente
efectivos.
Artículo 29
1. Toda persona
tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo
en ella puede desarrollar libre y plenamente su
personalidad.
2. En el
ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus
libertades, toda persona estará solamente sujeta a las
limitaciones establecidas por la ley con el único fin
de asegurar el reconocimiento y el respeto de los
derechos y libertades de los demás, y de satisfacer
las justas exigencias de la moral, del orden público y
del bienestar general en una sociedad democrática.
3. Estos
derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser
ejercidos en oposición a los propósitos y principios
de las Naciones Unidas.
Artículo 30
Nada en esta
Declaración podrá interpretarse en el sentido de que
confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una
persona, para emprender y desarrollar actividades o
realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera
de los derechos y libertades proclamados en esta
Declaración.
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