CAPÍTULO
PRIMERO
Derechos
Artículo
I. Todo ser humano tiene derecho a la vida, a
la libertad y a la seguridad de su persona.
Artículo
II. Todas las personas son iguales ante la
Ley y tienen los derechos y deberes consagrados en
esta declaración sin distinción de raza, sexo, idioma,
credo ni otra alguna.
Artículo
III. Toda persona tiene el derecho de
profesar libremente una creencia religiosa y de
manifestarla y practicarla en público y en privado.
Artículo
IV. Toda persona tiene derecho a la libertad
de investigación, de opinión y de expresión y difusión
del pensamiento por cualquier medio.
Artículo
V. Toda persona tiene derecho a la protección
de la Ley contra los ataques abusivos a su honra, a su
reputación y a su vida privada y familiar.
Artículo
VI. Toda persona tiene derecho a constituir
familia, elemento fundamental de la sociedad, y a
recibir protección para ella.
Artículo
VII. Toda mujer en estado de gravidez o en
época de lactancia, así como todo niño, tienen derecho
a protección, cuidados y ayuda especiales.
Artículo
VIII. Toda persona tiene el derecho de fijar
su residencia en el territorio del Estado de que es
nacional, de transitar por él libremente y no
abandonarlo sino por su voluntad.
Artículo
IX. Toda persona tiene el derecho a la
inviolabilidad de su domicilio.
Artículo
X. Toda persona tiene derecho a la
inviolabilidad y circulación de su correspondencia.
Artículo
XI. Toda persona tiene derecho a que su salud
sea preservada por medidas sanitarias y sociales,
relativas a la alimentación, el vestido, la vivienda y
la asistencia médica, correspondientes al nivel que
permitan los recursos públicos y los de la comunidad.
Artículo
XII. Toda persona tiene derecho a la
educación, la que debe estar inspirada en los
principios de libertad, moralidad y solidaridad
humanas.
Asimismo tiene
el derecho de que, mediante esa educación, se le
capacite para lograr una digna subsistencia, en
mejoramiento del nivel de vida y para ser útil a la
sociedad.
El derecho de
educación comprende el de igualdad de oportunidades en
todos los casos, de acuerdo con las dotes naturales,
los méritos y el deseo de aprovechar los recursos que
puedan proporcionar la comunidad y el Estado
. Toda persona
tiene derecho a recibir gratuitamente la educación
primaria, por lo menos.
Artículo
XIII. Toda persona tiene el derecho de
participar en la vida cultural de la comunidad, gozar
de las artes y disfrutar de los beneficios que
resulten de los progresos intelectuales y
especialmente de los descubrimientos científicos.
Tiene asimismo
derecho a la pro- tección de los intereses morales y
materiales que le correspondan por razón de los
inventos, obras literarias, científicas y artísticas
de que sea autor.
Artículo
XIV. Toda persona tiene derecho al trabajo en
condiciones dignas y a seguir libremente su vocación,
en cuanto lo permitan las oportunidades existentes de
empleo.
Toda persona que
trabaja tiene derecho de recibir una remuneración que,
en relación con su capacidad y destreza le asegure un
nivel de vida conveniente para sí misma y su familia.
Artículo
XV. Toda persona tiene derecho a descanso, a
honesta recreación y a la oportunidad de emplear
útilmente el tiempo libre en beneficio de su
mejoramiento espiritual, cultural y físico.
Artículo
XVI. Toda persona tiene derecho a la
seguridad social que le proteja contra las
consecuencias de la desocupación, de la vejez y de la
inca- pacidad que, proveniente de cualquier otra causa
ajena a su voluntad, la imposibilite física o
mentalmente para obtener los medios de subsistencia.
Artículo
XVII. Toda persona tiene derecho a que se le
reconozca en cualquier parte como sujeto de derechos y
obligaciones, y a gozar de los derechos civiles
fundamentales.
Artículo
XVIII. Toda persona puede ocurrir a los
tribunales para hacer valer sus derechos. Asimismo
debe disponer de un procedimiento sencillo y breve por
el cual la justicia lo ampare contra actos de la
autoridad que violen, en perjuicio suyo, alguno de los
derechos fundamentales consagrados
constitucionalmente.
Artículo
XIX. Toda persona tiene derecho a la
nacionalidad que legalmente le corresponda y el de
cambiarla, si así lo desea, por la de cualquier otro
país que esté dispuesto a otorgársela.
Artículo
XX. Toda persona, legal- mente capacitada,
tiene el derecho de tomar parte en el gobierno de su
país, directamente o por medio de sus repre- sentantes,
y de participar en las elecciones populares, que serán
de voto secreto, genuinas, periódicas y libres.
Artículo
XXI. Toda persona tiene el derecho de
reunirse pacíficamente con otras, en manifestación
pública o en asamblea transitoria, en relación con sus
intereses comunes de cualquier índole.
Artículo
XXII. Toda persona tiene el derecho de
asociarse con otras para promover, ejercer y proteger
sus intereses legítimos de orden político, económico,
religioso, social, cultural, profesional, sindical o
de cualquier otro orden.
Artículo
XXIII. Toda persona tiene derecho a la
propiedad privada corres- pondiente a las necesidades
esenciales de una vida decorosa, que contribuya a
mantener la dignidad de la persona y del hogar.
Artículo
XXIV. Toda persona tiene derecho de presentar
peticiones respe- tuosas a cualquiera autoridad
competente, ya sea por motivo de interés general, ya
de interés particular, y el de obtener pronta
resolución.
Artículo
XXV. Nadie puede ser privado de su libertad
sino en los casos y según las formas establecidas por
leyes preexistentes.
Nadie puede ser
detenido por incumplimiento de obligaciones de
carácter netamente civil. Todo individuo que haya sido
privado de su libertad tiene derecho a que el juez
verifique sin demora la legalidad de la medida y a ser
juzgado sin dilación injustificada, o, de lo
contrario, a ser puesto en libertad. Tiene derecho
también a un tratamiento humano durante la privación
de su libertad.
Artículo
XXVI. Se presume que todo acusado es
inocente, hasta que se pruebe que es culpable.
Toda persona
acusada de delito tiene derecho a ser oída en forma
imparcial y pública, a ser juzgada por tribunales
anteriormente establecidos de acuerdo con leyes
preexistentes y a que no se le imponga penas crueles,
infamantes o inusitadas
Artículo
XXVII. Toda persona tiene el derecho de
buscar y recibir asilo en territorio extranjero, en
caso de persecución que no sea motivada por delitos de
derecho común y de acuerdo con la legislación de cada
país y con los convenios internacionales.
Artículo
XXVIII. Los derechos de cada hombre están
limitados por los derechos de los demás, por la
seguridad de todos y por las justas exigencias del
bienestar general y del desenvolvimiento democrático.
CAPITULO
SEGUNDO
Deberes
Artículo
XXIX. Toda persona tiene el deber de convivir
con las demás de manera que todas y cada una puedan
formar y desenvolver integralmente su personalidad.
Deberes ante la
sociedad.
Artículo
XXX. Toda persona tiene el deber de asistir,
alimentar, educar y amparar a sus hijos menores de
edad, y los hijos tienen el deber de honrar siempre a
sus padres y el de asistirlos, alimentarlos y
ampararlos cuando éstos lo necesiten.
Deberes para con
los hijos y los padres.
Artículo
XXXI. Toda persona tiene el deber de adquirir
a lo menos la instrucción primaria.
Deberes de
instrucción.
Artículo
XXXII. Toda persona tiene el deber de votar
en las elecciones populares del país de que sea
nacional, cuando esté legalmente capacitada para ello.
Deber de
sufragio.
Artículo
XXXIII. Toda persona tiene el deber de
obedecer a la Ley y demás mandamientos legítimos de
las autoridades de su país y de aquél en que se
encuentre.
Deber de
obediencia a la Ley.
Artículo
XXXIV. Toda persona hábil tiene el deber de
prestar los servicios civiles y militares que la
Patria requiera para su defensa y conservación, y en
caso de calamidad pública, los servicios de que sea
capaz.
Asimismo tiene
el deber de desempeñar los cargos de elección popular
que le correspondan en el Estado de que sea nacional.
Deber de servir
a la comunidad y a la nación.
Artículo
XXXV. Toda persona tiene el deber de cooperar
con el Estado y con la comunidad en la asistencia y
seguridad sociales de acuerdo con sus posibilidades y
con las circunstancias.
Deberes de
asistencia y seguridad sociales.
Artículo
XXXVI. Toda persona tiene el deber de pagar
los impuestos establecidos por la Ley para el
sostenimiento de los servicios públicos.
Deber de pagar
impuestos.
Artículo
XXXVII. Toda persona tiene el deber de
trabajar, dentro de su capacidad y posibilidades, a
fin de obtener los recursos para su subsistencia o en
beneficio de la comunidad.
Deber de
trabajo.
Artículo
XXXVIII. Toda persona tiene el deber de no
intervenir en las actividades políticas que, de
conformidad con la Ley, sean privativas de los
ciudadanos del Estado en que sea extranjero.
Deber de
abstenerse de actividades políticas en país
extranjero.