COLOMBIA CODIGO 1970

ARTÍCULO 37 Colombia
 

 

ARTÍCULO 37. DEBERES DEL JUEZ. Son deberes del juez:

1. Dirigir el proceso, velar por su rápida solución, adoptar las medidas conducentes para impedir su paralización y procurar la mayor economía procesal, so pena de incurrir en responsabilidad por las demoras que ocurran.

2. Hacer efectiva la igualdad de las partes en el proceso usando los poderes que este código le otorga.

3. Prevenir, remediar y sancionar por los medios que este código consagra, los actos contrarios a la dignidad de la justicia, a la lealtad, pobidad y buena fe que debe observarse en el proceso, lo mismo que toda tentativa de fraude procesal.

4. Emplear los poderes que este Código le concede en materia de pruebas, siempre que lo considere conveniente para verificar los hechos alegados por las partes, y para evitar nulidades y providencias inhibitorias.

5. Guardar reserva sobre las decisiones que deban dictarse en los procesos, so pena de incurrir en mala conducta. El mismo deber rige para los empleados judiciales.

6.Dictar las providencias dentro de los términos legales y resolver los procesos en el orden en que hayan ingresado a su despacho, salvo prelación legal u otra causa justificada y fijar las audiencias y diligencias en la oportunidad legal, so pena de incurrir en mala conducta.

7. Hacer personal y oportunamente el reparto de los negocios, so pena de incurrir en multa de quinientos pesos cada vez que no lo hiciere.

8. Decidir aunque no haya ley aplicable o ésta sea oscura o incompleta, caso en el cual aplicará las leyes que regulen situaciones o materias semejantes y en su defecto la doctrina constitucional, la costumbre y las reglas generales de derecho sustancial y procesal.

Texto Extraido de: http://www.secretariasenado.gov.co/leyes/C_PCIVIL.HTM