ARTÍCULO 37. DEBERES DEL
JUEZ. Son deberes del juez:
1. Dirigir el proceso,
velar por su rápida solución, adoptar las medidas conducentes
para impedir su paralización y procurar la mayor economía
procesal, so pena de incurrir en responsabilidad por las demoras
que ocurran.
2. Hacer efectiva la
igualdad de las partes en el proceso usando los poderes que este
código le otorga.
3. Prevenir, remediar y
sancionar por los medios que este código consagra, los actos
contrarios a la dignidad de la justicia, a la lealtad, pobidad y
buena fe que debe observarse en el proceso, lo mismo que toda
tentativa de fraude procesal.
4. Emplear los poderes que
este Código le concede en materia de pruebas, siempre que lo
considere conveniente para verificar los hechos alegados por las
partes, y para evitar nulidades y providencias inhibitorias.
5. Guardar reserva sobre
las decisiones que deban dictarse en los procesos, so pena de
incurrir en mala conducta. El mismo deber rige para los
empleados judiciales.
6.Dictar las providencias
dentro de los términos legales y resolver los procesos en el
orden en que hayan ingresado a su despacho, salvo prelación
legal u otra causa justificada y fijar las audiencias y
diligencias en la oportunidad legal, so pena de incurrir en mala
conducta.
7. Hacer personal y
oportunamente el reparto de los negocios, so pena de incurrir en
multa de quinientos pesos cada vez que no lo hiciere.
8. Decidir aunque no haya
ley aplicable o ésta sea oscura o incompleta, caso en el cual
aplicará las leyes que regulen situaciones o materias semejantes
y en su defecto la doctrina constitucional, la costumbre y las
reglas generales de derecho sustancial y procesal. |