“Los jueces y tribunales podrán, para mejor proveer: 1) decretar que se traiga a la vista cualquier documento que crean conveniente para esclarecer el derecho de los litigantes; 2) exigir confesión judicial a cualquiera de los litigantes, sobre hechos que estimen de influencia en la cuestión y no resulten probados; 3) decretar la práctica de cualquier reconocimiento o avalúo que reputen necesarios; 4) traer a la vista cualesquiera autos que tengan relación con el pleito”